Agrégase al artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
"I)Los adquirentes en el caso de las enajenaciones, promesas de
enajenación, cesiones de promesa de enajenación o cualquier otra forma
de trasmisión de solares y construcciones a favor de quienes habiten
en asentamientos en proceso de regularización siempre que se cuente
con la declaratoria de la Intendencia Departamental respectiva, de que
la operación se encuentra comprendida en el marco de la política de
regularización de asentamientos irregulares en lotes con o sin
servicios".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.