Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 634

   Agrégase al artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal: 

"I)Los adquirentes en el caso de las enajenaciones, promesas de
   enajenación, cesiones de promesa de enajenación o cualquier otra forma
   de trasmisión de solares y construcciones a favor de quienes habiten
   en asentamientos en proceso de regularización siempre que se cuente
   con la declaratoria de la Intendencia Departamental respectiva, de que
   la operación se encuentra comprendida en el marco de la política de
   regularización de asentamientos irregulares en lotes con o sin
   servicios". 

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. 
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