Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 633

   Agrégase al artículo 4° del Título 19 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal: 

"D)Para las enajenaciones, promesas de enajenación, cesiones de promesa
   de enajenación o cualquier otra forma de trasmisión de solares y
   construcciones a favor de quienes habiten en asentamientos en proceso
   de regularización, el valor real territorial fijado de acuerdo con el
   artículo 10 del Título I de este Texto Ordenado y vigente en el
   momento en que se configure el hecho gravado, actualizado de acuerdo
   con la variación operada en el índice de precios al consumo entre el
   mes en que la fijación tuvo lugar y el anterior al de dicha
   configuración. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación siempre
   que se cuente con la declaratoria de la Intendencia Departamental
   respectiva, de que la operación se encuentra comprendida en el marco
   de la política de regularización de asentamientos irregulares en lotes
   con o sin servicios".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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