Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 627

   (Reglamentación) - El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Infancia creado por la presente ley en todo lo necesario para la implementación, puesta en práctica, asignación de recursos y funcionamiento del mismo, en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.

   Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 404 "Atención Integral a Primera Infancia", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", una partida para el año 2023 de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino al Fondo Infancia. A tales efectos, la Contaduría General de la Nación habilitará el objeto del gasto correspondiente.
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