PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Funcionarios) - El personal técnico y especializado del Fondo Infancia será designado ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 615 de la presente ley. El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal del Fondo Infancia de modo que la renovación de contrato resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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