Exceptúase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" de lo previsto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, respecto a las compras de bienes y servicios vinculados a la seguridad pública financiadas con fondos provenientes de refuerzos de créditos en el marco del artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.