Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   Exceptúase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" de lo previsto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, respecto a las compras de bienes y servicios vinculados a la seguridad pública financiadas con fondos provenientes de refuerzos de créditos en el marco del artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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