Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 619

   (Contralor administrativo)- El contralor administrativo del Fondo Infancia será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad y conveniencia. A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados, y los correctivos o remociones que considere del caso.

   Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera de la institución.
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