Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 612

   (Dirección Ejecutiva) - La Dirección Ejecutiva será desempeñada por un Director Ejecutivo que será designado por el Consejo Administrador. Deberá ser una persona de reconocida trayectoria, solvencia e idoneidad técnica en la temática establecida en el artículo 606 de la presente ley.

   El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo Administrador en las que tendrá voz, pero no voto.
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