Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 610

   (Duración del mandato)- La duración del mandato de los miembros del Consejo Administrador será por todo el período de gobierno. No obstante, permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
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