Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 606

   (Objetivos)- El objetivo del Fondo Infancia es poner fin a la pobreza infantil. A tales efectos, tendrá como principal cometido utilizar los recursos que le son asignados en la presente ley, destinándolos al financiamiento de planes, acciones, proyectos o programas, en convenio con instituciones públicas o privadas, a efectos de instalar o fortalecer condiciones adecuadas para la inserción social integral de los niños, niñas y adolescentes integrantes de hogares en situación de pobreza, que viven junto con sus referentes adultos, especialmente mujeres a cargo de sus hogares, en condiciones de vulnerabilidad. En tal sentido, la asistencia y el fortalecimiento del entorno familiar, particularmente en el período de gestación, crecimiento y desarrollo infantil son cometidos sustanciales del Fondo. Los planes, acciones, proyectos o programas que se financien deberán orientarse con una visión integradora a las siguientes prestaciones: alimentación, salud, educación, acceso a la vivienda digna, prevención de la violencia, cultura y capacitación para el trabajo, que también podrán ser atendidas mediante transferencias monetarias, mejoradas en su diseño y en su vinculación con el resto de las políticas públicas.

   A los efectos de la presente ley se entiende que los niños, niñas y adolescentes viven en condiciones de vulnerabilidad si son partícipes de alguna de las siguientes categorías:

A) En estrategias de supervivencia.

B) En situación de calle.

C) Víctimas de abuso, maltrato o abandono.

D) Institucionalizados.

E) Con problemas de adicciones.

F) Integrantes de núcleos familiares con ingresos por debajo de la línea
   de pobreza.
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