Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   Agréganse al literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, (artículo 33 del TOCAF 2012) de 10 de noviembre de 1987, los siguientes numerales:

"38)Las compras de bienes que realice el Ministerio del Interior con el
    fin de reparar la flota destinada directamente a la seguridad pública
    hasta el monto establecido para la licitación abreviada.

39) Las compras de bienes y servicios tercerizados imprescindibles para
    reparar y mantener en condiciones dignas los establecimientos
    carcelarios en todo el país hasta el monto límite de hasta dos veces
    el establecido para la licitación abreviada.

40) La contratación temporal de docentes y conferencistas en el marco de
    las distintas actividades que ejecuta la Dirección Nacional de
    Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Dichas contrataciones
    podrán recaer en personas nacionales o extranjeras y su pago será
    acumulable con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad, sea
    de naturaleza pública o privada, permanente o eventual.

41) La contratación de bienes o servicios que integren la canasta de
    bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas
    debe proporcionar a sus beneficiarios en las condiciones que
    establezca la reglamentación.

42) La adquisición de materiales, equipo y demás suministros que realice
    el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
    Nacional necesarios para la reparación de Buques de Terceros o
    ejecución de obras por cuenta de terceros".
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