Agréganse al literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, (artículo 33 del TOCAF 2012) de 10 de noviembre de 1987, los siguientes numerales:
"38)Las compras de bienes que realice el Ministerio del Interior con el
fin de reparar la flota destinada directamente a la seguridad pública
hasta el monto establecido para la licitación abreviada.
39) Las compras de bienes y servicios tercerizados imprescindibles para
reparar y mantener en condiciones dignas los establecimientos
carcelarios en todo el país hasta el monto límite de hasta dos veces
el establecido para la licitación abreviada.
40) La contratación temporal de docentes y conferencistas en el marco de
las distintas actividades que ejecuta la Dirección Nacional de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Dichas contrataciones
podrán recaer en personas nacionales o extranjeras y su pago será
acumulable con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad, sea
de naturaleza pública o privada, permanente o eventual.
41) La contratación de bienes o servicios que integren la canasta de
bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas
debe proporcionar a sus beneficiarios en las condiciones que
establezca la reglamentación.
42) La adquisición de materiales, equipo y demás suministros que realice
el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
Nacional necesarios para la reparación de Buques de Terceros o
ejecución de obras por cuenta de terceros".