Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 598

   Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 17.684, de 29 de agosto de 2003, los siguientes literales:

  "L)Acceder a la carpeta investigativa de la Fiscalía en los casos que
     actúe como denunciante en relación a personas privadas de libertad.

   M) Consultar y estudiar las historias clínicas de las personas
   privadas de libertad que autoricen su acceso y en el caso que dichas
   personas hayan fallecido, también poder hacerlo a los efectos de
   analizar el contexto y causas de su deceso".
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