Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 17.684, de 29 de agosto de 2003, los siguientes literales:
"L)Acceder a la carpeta investigativa de la Fiscalía en los casos que
actúe como denunciante en relación a personas privadas de libertad.
M) Consultar y estudiar las historias clínicas de las personas
privadas de libertad que autoricen su acceso y en el caso que dichas
personas hayan fallecido, también poder hacerlo a los efectos de
analizar el contexto y causas de su deceso".