Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 591

   Sustitúyese el artículo 377 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 377.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar a las
   instituciones nacionales de investigación, universidades públicas y a
   las universidades e institutos terciarios reconocidos por el
   Ministerio de Educación y Cultura, de su inclusión en el régimen
   previsto en los incisos primero y segundo del artículo 581 de la Ley
   N° 17.296, de 21 de febrero de 2001".
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