Sustitúyese el artículo 377 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 377.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar a las
instituciones nacionales de investigación, universidades públicas y a
las universidades e institutos terciarios reconocidos por el
Ministerio de Educación y Cultura, de su inclusión en el régimen
previsto en los incisos primero y segundo del artículo 581 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001".