PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase como inciso quinto del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: "Los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el presente literal podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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