Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   Agrégase como inciso quinto del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

   "Los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la
   exoneración establecida en el presente literal podrán, por única vez,
   quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que
   establezca la reglamentación". 
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