Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por los artículos 29 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y 14 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF 2012), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de
   compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones
   públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
   competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
   servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
   particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;
   esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la
   Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.

   Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad
   en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de
   adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos
   sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte
   por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,
   incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las
   ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el
   Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos
   organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de
   producido el acto que se informa.

   La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas
   interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y
   en tiempo real".
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