Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 577

   Sustitúyese el artículo 79 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 79.- Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar a las
   Intendencias un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
   en:

A) Las adquisiciones de bienes de capital.

B) Las prestaciones de servicios de valorización de residuos en plantas
   industriales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de
   Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), siempre que sean contratados
   por licitación y que los residuos se reciban a través de los servicios
   de recolección de las referidas Intendencias en forma directa o por
   contratistas de las mismas. Será condición necesaria que se reduzca en
   más de un 70% (setenta por ciento) las toneladas de dichos residuos
   destinados a disposición final. La DINACEA certificará en los términos
   que esta disponga, el cumplimiento del extremo precedente".
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