PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 79 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "ARTÍCULO 79.- Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar a las Intendencias un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en: A) Las adquisiciones de bienes de capital. B) Las prestaciones de servicios de valorización de residuos en plantas industriales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), siempre que sean contratados por licitación y que los residuos se reciban a través de los servicios de recolección de las referidas Intendencias en forma directa o por contratistas de las mismas. Será condición necesaria que se reduzca en más de un 70% (setenta por ciento) las toneladas de dichos residuos destinados a disposición final. La DINACEA certificará en los términos que esta disponga, el cumplimiento del extremo precedente".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.