Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 573

   Sustitúyese el inciso decimoprimero del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "Para las entidades comprendidas en los literales B) a I) del numeral
   2) del artículo 79 de este Título, el porcentaje a imputar como pago a
   cuenta dispuesto por el inciso primero del presente artículo será del
   40% (cuarenta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) restante podrá
   ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa".
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