PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso decimoprimero del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "Para las entidades comprendidas en los literales B) a I) del numeral 2) del artículo 79 de este Título, el porcentaje a imputar como pago a cuenta dispuesto por el inciso primero del presente artículo será del 40% (cuarenta por ciento) y el 60% (sesenta por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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