Sustitúyese el inciso octavo del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados,
así como los correspondientes a primas de opciones, no se tendrán en
cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto. Tampoco se
tendrán en cuenta las transmisiones de participaciones patrimoniales
que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 33 Ter del
Título 4 de este Texto Ordenado".