Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 571

   Sustitúyese el inciso octavo del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados,
   así como los correspondientes a primas de opciones, no se tendrán en
   cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto. Tampoco se
   tendrán en cuenta las transmisiones de participaciones patrimoniales
   que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 33 Ter del
   Título 4 de este Texto Ordenado".
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