Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 561

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 666 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "Los proyectos ejecutados en el marco del Proyecto 994 "Complementario
   de Caminería Departamental y Subnacional", deberán ser financiados con
   un mínimo del 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los
   Gobiernos Departamentales. A estos efectos, podrán afectarse las
   partidas asignadas al Proyecto 999 'Mantenimiento de la Red Vial
   Departamental', como contrapartida del Proyecto 994 "Complementario de
   Caminería Departamental y Subnacional".
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