Sustitúyese el inciso quinto del artículo 666 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Los proyectos ejecutados en el marco del Proyecto 994 "Complementario
de Caminería Departamental y Subnacional", deberán ser financiados con
un mínimo del 20% (veinte por ciento) con recursos propios de los
Gobiernos Departamentales. A estos efectos, podrán afectarse las
partidas asignadas al Proyecto 999 'Mantenimiento de la Red Vial
Departamental', como contrapartida del Proyecto 994 "Complementario de
Caminería Departamental y Subnacional".