Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 560

   Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 990 "Fondo de Desarrollo del Interior", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por única vez de $ 77.000.000 (setenta y siete millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2023 y una partida por única vez de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de pesos uruguayos) en el ejercicio 2024.

   Lo dispuesto precedentemente entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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