Sustitúyese el inciso final del literal B) del artículo 664 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
artículo 658 de la presente ley, se considerarán únicamente los
siguientes montos máximos, expresados a valores de enero de 2020 y que
se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo: $
600.000.000 (seiscientos millones de pesos uruguayos) para el
ejercicio 2021, $ 700.000.000 (setecientos millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 750.000.000 (setecientos
cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023, y $
850.000.000 (ochocientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para
el ejercicio 2024".