Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 559

   Sustitúyese el inciso final del literal B) del artículo 664 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
   artículo 658 de la presente ley, se considerarán únicamente los
   siguientes montos máximos, expresados a valores de enero de 2020 y que
   se ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo: $
   600.000.000 (seiscientos millones de pesos uruguayos) para el
   ejercicio 2021, $ 700.000.000 (setecientos millones de pesos
   uruguayos) para el ejercicio 2022, $ 750.000.000 (setecientos
   cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023, y $
   850.000.000 (ochocientos cincuenta millones de pesos uruguayos) para
   el ejercicio 2024".
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