Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a reaplicar", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto de gasto 749.000 "Partidas a reaplicar", una partida por única vez de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2023.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", lo que se podrá hacer efectivo a partir de la formalización de los acuerdos que surjan de los respectivos procesos de negociación colectiva con el personal de las Comisiones de Apoyo y del Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y con los funcionarios presupuestados de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.