Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 542

   (Régimen recursivo) - Contra las resoluciones de la Junta Directiva del Parque Tecnológico Regional Norte, procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente de la notificación. La Junta Directiva Honoraria dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días calendario para instruir y resolver el asunto. Denegado expresamente el recurso de reposición o vencido el plazo sin que la Junta Directiva haya resuelto el asunto, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a la denegatoria expresa o ficta.
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