Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Sustitúyese el numeral 19) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

"19)La adquisición y reparación de bienes y la contratación de
    servicios, realizadas en el marco de las actividades de investigación
    científica desarrolladas por la Universidad de la República, por la
    Universidad Tecnológica o por el Instituto de Investigaciones
    Biológicas Clemente Estable, hasta un monto anual de 50.000.000 UI
    (cincuenta millones de unidades indexadas), para cada uno de los
    organismos. Quedan comprendidos en esta excepción y por dicho monto
    anual los establecimientos de extensión e investigación agropecuaria
    pertenecientes a la Universidad de la República".
Ayuda