Sustitúyese el numeral 19) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"19)La adquisición y reparación de bienes y la contratación de
servicios, realizadas en el marco de las actividades de investigación
científica desarrolladas por la Universidad de la República, por la
Universidad Tecnológica o por el Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable, hasta un monto anual de 50.000.000 UI
(cincuenta millones de unidades indexadas), para cada uno de los
organismos. Quedan comprendidos en esta excepción y por dicho monto
anual los establecimientos de extensión e investigación agropecuaria
pertenecientes a la Universidad de la República".