Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 18.284, de 16 de mayo de 2008, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los siguientes literales:
"T)Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual,
de personas y empresas de producción, servicios, distribución,
exhibición y otras conexas instaladas en el país, así como de las
producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para
estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente
ley, será necesario estar inscripto en el Registro.
Todas las referencias legales y reglamentarias realizadas al Registro
Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual se entenderán en lo
pertinente realizadas a este Registro. Se declaran válidas todas las
acciones realizadas por la Agencia del Cine y el Audiovisual del
Uruguay, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa referida en
relación al Registro.
U) Difundir en canales propios o de terceros, obras nacionales apoyadas
por fondos públicos respecto de las cuales posea derechos de
explotación".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.