Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 529

   Contra las resoluciones del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU) procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

   Una vez interpuesto el recurso, ACAU dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

   En lo pertinente y mientras el Consejo Directivo no previere algo distinto en su reglamentación interna, se aplicará a este procedimiento impugnatorio lo dispuesto para la Administración Central.

   Denegado el recurso de reposición, el recurrente que sea titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado, podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. Dicho plazo se suspenderá durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Si venciera en día inhábil, se correrá al hábil inmediato siguiente. Su tramitación seguirá el procedimiento previsto en el Código General del Proceso para el juicio ordinario, admitiendo la sentencia definitiva únicamente el recurso de reposición.

   Lo dispuesto por el inciso anterior no será de aplicación a las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las responsabilidades que de estas emerjan se regirán por el derecho común.
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