Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 528

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Consejo de Dirección del Centro
   serán designados por el Poder Ejecutivo, por el período de Gobierno.
   Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos
   hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos; serán
   honorarios, a excepción del Presidente que podrá ser rentado. En tal
   caso, el Poder Ejecutivo determinará la retribución correspondiente
   con cargo a la persona jurídica que se crea".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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