Autorízase al funcionariado de las distintas dependencias del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" que se encuentre cumpliendo funciones en la atención de las diferentes medidas socioeducativas no privativas de libertad reguladas por la ley en los distintos departamentos del país, a solicitar su traslado hacia el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente del Uruguay".
El traslado se dispondrá por resolución fundada del INAU, debiendo contar en forma obligatoria con la previa aceptación del INISA. El funcionariado deberá acreditar la formación y el perfil requerido atendiendo al Modelo de Intervención vigente, para el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad para adolescentes en Uruguay.
La resolución de aceptación de INISA determinará la denominación, serie, escalafón y grado del cargo o función, así como los conceptos que integrarán la retribución del funcionario, previo procedimiento de adecuación presupuestal por redistribución. El traslado no podrá significar, en ningún caso, lesión de derechos funcionales.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, las reasignaciones de créditos correspondientes a fin de efectuar las modificaciones presupuestales pertinentes, lo que no podrá tener costo presupuestal ni de caja.
Lo dispuesto en este artículo se realizará en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley.
SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES