PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente: "Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que, realizados por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente o por instituciones sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los aspectos productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el alumno por el trabajo realizado o por la participación en la venta de productos de su trabajo no desvirtúa la naturaleza educativa de la relación".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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