Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 524

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente:

   "Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que,
   realizados por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el
   Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente o por instituciones
   sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al
   desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los
   aspectos productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el
   alumno por el trabajo realizado o por la participación en la venta de
   productos de su trabajo no desvirtúa la naturaleza educativa de la
   relación".
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