Sustitúyese el inciso tercero del artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por el siguiente:
"Se consideran programas de educación en el trabajo, aquellos que,
realizados por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el
Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente o por instituciones
sin fines de lucro, tienen exigencias pedagógicas relativas al
desarrollo personal y social del alumno, que prevalecen sobre los
aspectos productivos. En consecuencia, la remuneración que recibe el
alumno por el trabajo realizado o por la participación en la venta de
productos de su trabajo no desvirtúa la naturaleza educativa de la
relación".