Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 513

   Agrégase al literal c) del artículo 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, el siguiente inciso:

   "En los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o a
   la integridad física de una víctima de violencia doméstica o de
   género, el tribunal podrá disponer la colocación del dispositivo de
   monitoreo electrónico en adolescentes. A esos efectos, el tribunal
   deberá fundamentar qué otro tipo de protección es insuficiente o
   inidóneo".
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