Agrégase al literal c) del artículo 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, el siguiente inciso:
"En los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o a
la integridad física de una víctima de violencia doméstica o de
género, el tribunal podrá disponer la colocación del dispositivo de
monitoreo electrónico en adolescentes. A esos efectos, el tribunal
deberá fundamentar qué otro tipo de protección es insuficiente o
inidóneo".