Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 512

   Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 58. (Transformación de Fiscalías Penales de Montevideo de
   Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género).-
   Transfórmanse las Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales,
   Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género en Fiscalías Penales
   de Montevideo de Delitos Sexuales y Fiscalías Penales de Montevideo de
   Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género, las que entenderán
   en la investigación y litigio de los delitos que se le asignen en
   función de los criterios de flexibilidad y dinamismo (artículo 9° de
   la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017)".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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