Sustitúyese el artículo 622 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 622.- Facúltase al Inciso 32 'Instituto Uruguayo de
Meteorología' (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma
libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio
descentralizado posea en su acervo.
El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental,
desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran,
incluyendo los informes técnicos destinados al Poder Judicial.
Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271
de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de
asesoramiento y asistencia técnica en el área de su especialidad,
tanto en el territorio de la República como en el exterior.
Los fondos que se recauden de acuerdo a lo previsto en el inciso
anterior, se destinarán a financiar gastos de funcionamiento e
inversión del Inciso, encontrándose incluidos en el régimen dispuesto
por el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
con la modificación introducida por el artículo 128 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996".