Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 507

   Sustitúyese el artículo 622 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 622.- Facúltase al Inciso 32 'Instituto Uruguayo de
   Meteorología' (INUMET) a difundir y publicar gratuitamente, en forma
   libre, todos los datos climáticos y meteorológicos que el servicio
   descentralizado posea en su acervo.

   El INUMET podrá percibir un precio por la certificación documental,
   desarrollo técnico o elaboración de informes para las instituciones o
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo requieran,
   incluyendo los informes técnicos destinados al Poder Judicial.
   Asimismo, está facultado en los términos previstos por el artículo 271
   de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, a prestar servicios de
   asesoramiento y asistencia técnica en el área de su especialidad,
   tanto en el territorio de la República como en el exterior.

   Los fondos que se recauden de acuerdo a lo previsto en el inciso
   anterior, se destinarán a financiar gastos de funcionamiento e
   inversión del Inciso, encontrándose incluidos en el régimen dispuesto
   por el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
   con la modificación introducida por el artículo 128 de la Ley N°
   16.736, de 5 de enero de 1996".
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