Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Integración). El sistema escalafonario creado por el artículo anterior, se integra por los siguientes escalafones: PT, Profesional y Técnico, AE, Administrativo y Especializado, y SG, Servicios Generales.

   El Poder Ejecutivo podrá disponer la implementación gradual del nuevo sistema escalafonario estableciendo la correspondencia de cargos con el sistema de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad, dando cuenta a la Asamblea General.
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