Derógase el artículo 133 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Reasígnase desde el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos), con destino al Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Grupo 5 "Transferencias", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.