Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 492

   El 30% (treinta por ciento) de la recaudación obtenida por concepto de Hemoderivados generados a partir del plasma de donantes de sangre producido por la unidad ejecutora 066 "Servicio Nacional de Sangre - Hemocentro de Maldonado", del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Programa 433 "Ciencia y Tecnología de la Salud", será destinado a dicha unidad ejecutora para gastos de funcionamiento e inversión.
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