Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 491

   Establécese que para la campaña de prevención y lucha contra la diabetes, dispuesta en el artículo 391 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, se coordine en conjunto con la Asociación de Diabéticos del Uruguay su implementación.
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