Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 490

   Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a retener y disponer del 80% (ochenta por ciento) del producido de la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles para financiar proyectos de inversión destinados a actividades vinculadas al Plan Nacional para la Salud Mental y el Tratamiento de las Adicciones. El restante 20% (veinte por ciento) se destinará a Rentas Generales.

   Dispónese que los referidos fondos constituirán Recursos con Afectación Especial de la mencionada Administración.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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