Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a retener y disponer del 80% (ochenta por ciento) del producido de la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles para financiar proyectos de inversión destinados a actividades vinculadas al Plan Nacional para la Salud Mental y el Tratamiento de las Adicciones. El restante 20% (veinte por ciento) se destinará a Rentas Generales.
Dispónese que los referidos fondos constituirán Recursos con Afectación Especial de la mencionada Administración.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.