Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", la unidad ejecutora 047 "Centro Auxiliar de Nueva Helvecia" y la unidad ejecutora 090 "Centro Auxiliar de Nueva Palmira".
Exclúyese al "Centro Auxiliar de Nueva Helvecia" y al "Centro Auxiliar de Nueva Palmira" de la integración de la unidad ejecutora 048 "Red de Atención Primaria de Colonia".
Transfiérense los cometidos, derechos, obligaciones, recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles, afectados al uso de la unidad ejecutora 048 "Red de Atención Primaria de Colonia", necesarios para el funcionamiento de las unidades ejecutoras que se crean.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las que no podrán generar costo presupuestal ni de caja.