Sustitúyese el artículo 388 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 388.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" a transferir hasta un monto anual de $
200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a partir del
ejercicio 2024, a la Comisión de Apoyo de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado y al Patronato del Psicópata, para
atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra
dichas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones
que se celebren en los mismos. Los montos autorizados corresponden a
las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones
en conjunto.
Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las
limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010".