Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 484

   Sustitúyese el artículo 388 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 388.- Facúltase al Inciso 29 "Administración de los
   Servicios de Salud del Estado" a transferir hasta un monto anual de $
   200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a partir del
   ejercicio 2024, a la Comisión de Apoyo de la Administración de los
   Servicios de Salud del Estado y al Patronato del Psicópata, para
   atender exclusivamente las sentencias de condena que se dicten contra
   dichas instituciones en juicios laborales o eventuales transacciones
   que se celebren en los mismos. Los montos autorizados corresponden a
   las transferencias totales por esos conceptos para ambas instituciones
   en conjunto.

   Exceptúanse a las transferencias autorizadas en este artículo de las
   limitaciones establecidas por el inciso primero del artículo 721 de la
   Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010".
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