Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 483

   Sustitúyese el artículo 287 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 287.- Créase el "Programa para el Fortalecimiento de la
   Atención Médica en el Ámbito Rural", cuyos objetivos serán mejorar la
   accesibilidad a la atención integral de personas y familias en áreas
   rurales alejadas en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud,
   y profundizar la formación de los especialistas de medicina familiar y
   comunitaria en el ámbito rural.

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) podrá
   contratar hasta diez médicos, en régimen de trabajo de alta
   dedicación, preferentemente especialistas en medicina familiar y
   comunitaria, o médico general con posgrado universitario avanzado en
   la disciplina, o con experiencia y capacitación documentada en la
   disciplina, aunque no sistematizada en un posgrado.

   La selección de profesionales será realizada a través de un llamado
   abierto que convocará la Red de Atención Primaria de la unidad
   ejecutora de la localidad que corresponda.

   Reasígnase a ASSE, con destino al programa creado en el primer inciso,
   un importe de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) de
   la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017, y por el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de
   octubre de 2018. El Inciso comunicará a la Contaduría General de la
   Nación la distribución de la partida establecida".
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