Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 482

   Increméntase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", la partida prevista por el inciso segundo del artículo 385 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino exclusivo a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 393 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
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