Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 478

   Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el ejercicio 2023 y una partida de $ 240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del ejercicio 2024, con destino a financiar la creación de cargos, extensiones horarias, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados en el área de adicciones y para la atención asistencial que se brindará a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial, de conformidad a los convenios que se instrumentarán en este marco.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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