Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU) a contratar bajo el régimen de provisoriato a quienes, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de horas docentes, talleristas, contrato de función pública o contratos eventuales.
Estas contrataciones están exceptuadas de la selección mediante concurso de oposición y méritos.
El Directorio del INAU reglamentará el proceso de selección por el cual se procederá al cambio de modalidad contractual, teniendo en cuenta las evaluaciones de cada trabajador en su trayectoria institucional.
Las contrataciones al amparo del presente artículo se realizarán en el último grado del escalafón respectivo.
Las mencionadas contrataciones se financiarán con los créditos presupuestales del Inciso.
Autorízase al Directorio a transformar los contratos de función pública del presente artículo en los cargos presupuestados necesarios, una vez transcurrido el plazo de provisoriato.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO