Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 472

   Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Inserción Universitaria en el Sistema Integrado de Salud", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de la ejecución de obras que converjan hacia la concreción de un nuevo Hospital de Clínicas.

   La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.
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