La Jurisdicción Contencioso Administrativa será ejercida por el sistema orgánico de lo contencioso administrativo encabezado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 307 y siguientes de la Constitución) e integrado por los órganos jurisdiccionales inferiores (artículo 320 de la Constitución).
Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo le corresponde ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los órganos jurisdiccionales inferiores y demás dependencias que hacen parte del sistema orgánico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.