Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 453

   La Jurisdicción Contencioso Administrativa será ejercida por el sistema orgánico de lo contencioso administrativo encabezado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 307 y siguientes de la Constitución) e integrado por los órganos jurisdiccionales inferiores (artículo 320 de la Constitución).

   Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo le corresponde ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los órganos jurisdiccionales inferiores y demás dependencias que hacen parte del sistema orgánico de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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