Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 452

   Facúltase al Inciso 18 "Corte Electoral" a incorporar a su estructura de puestos de trabajo a aquellos funcionarios públicos provenientes de otros organismos del Estado que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión. 

   Dichos funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que hayan prestado funciones en forma ininterrumpida con un mínimo de dos años ante la Corte Electoral, podrán optar por su incorporación definitiva al organismo. 

   A tales efectos, su incorporación se efectuará siempre que medien acumulativamente las siguientes condiciones: 

A) Informe de la Corte Electoral en el cual se deje constancia de la
   necesidad de personal para tareas de carácter transitorias y la
   solicitud de la efectiva incorporación del funcionario en comisión. 

B) Acto administrativo de aceptación del jerarca del organismo de origen.

   Resuelta la incorporación, el cargo y su dotación presupuestal deberán ser suprimidos en la repartición de origen, habilitándose ambos conceptos en el organismo de destino en idénticas condiciones. Sin perjuicio, en aquellos casos en los cuales el funcionario sea titular de un cargo cuyo grado sea inferior al último ocupado en la estructura de puestos de trabajo del Inciso 18 "Corte Electoral", su incorporación se realizará en el último grado ocupado en la serie y escalafón correspondiente, financiándose la diferencia con los créditos propios del Inciso de destino.

   En el caso de incorporaciones de funcionarios provenientes de otros organismos no pertenecientes al Presupuesto Nacional, la Corte Electoral deberá financiar la totalidad del cargo y su dotación presupuestal.

   A los efectos del cálculo de la retribución a percibir en la oficina de destino, se tomará la retribución del funcionario en su oficina de origen a la fecha de la supresión del cargo. La retribución comprenderá el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo percibidas en el organismo de origen, debiéndose entender como compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera por lo menos una vez en el año durante un período como mínimo de tres años, sean propias del cargo o discrecionales, con excepción del sueldo anual complementario. Asimismo, deberán considerarse de carácter retributivo aquellas partidas que, independientemente de su denominación o financiación, se abonen a los funcionarios por la prestación de servicios en el organismo de origen. Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio de lo percibido en los últimos doce meses previos a la fecha de la incorporación a la Corte Electoral. 

   La inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal deberá efectuarse en el término de sesenta días, los que se computarán a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de aceptación por el jerarca competente. 

   Alternativamente, aquellos funcionarios que desempeñen tareas en comisión en forma ininterrumpida durante un mínimo de tres años en la Corte Electoral, podrán solicitar su incorporación definitiva, la que se efectivizará en el último grado ocupado del escalafón y serie correspondiente, sin que ello implique disminución alguna de su nivel retributivo. El acto administrativo de designación es una potestad de la Corte Electoral, el que se dictará en aquellos casos en que exista necesidad de funcionarios en el organismo, disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes para ello.

                                INCISO 19

                TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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