Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   (Régimen de transición). Los Incisos y unidades ejecutoras deberán tener aprobadas las reestructuras previstas en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, previo a la implantación del nuevo sistema escalafonario y de carrera previsto en la presente ley.

   En cada Inciso y unidad ejecutora, hasta que no sea implantado el nuevo sistema escalafonario y de carrera, los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema previsto en la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
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