PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 147 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, por el siguiente: "ARTÍCULO 147.- La Suprema Corte de Justicia establecerá por acordada la supresión de la División Remates y Depósitos Judiciales y la venta de bienes muebles en desuso del Poder Judicial".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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