Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 435

   Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a disponer de una modificación de grados y denominación del escalafón V "Administrativo" creado por el artículo 459 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 310 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, el que pasará a denominarse escalafón V "Administrativo Judicial", y tendrá la siguiente estructura de cargos:

Grado
Denominación
14
Director de Departamento
13
Subdirector de Departamento
12
Oficial Alguacil
12
Jefe de Oficina
11
Intendente
11
Jefe de Sección
10
Administrativo I
9
Administrativo II
9
Subintendente
8
Administrativo III
7
Administrativo IV
6
Administrativo V
Aquellos funcionarios que ingresen en este escalafón, lo harán en calidad de contratados en el cargo de Administrativo V, grado 6, y una vez presupuestados, pasarán a ocupar el cargo de Administrativo IV, grado 7. Suprímese en el Inciso 16 "Poder Judicial" el escalafón VI "Auxiliar", creado por el artículo 459 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 310 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y con la modificación del artículo 465 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Los funcionarios que ocupen el escalafón que se suprime por el presente artículo pasarán a pertenecer al escalafón V, "Administrativo Judicial". A tales efectos, modifícase la integración dispuesta por el mismo artículo, para el escalafón V "Administrativo Judicial", el que comprenderá los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos en formato físico o digital, y el desarrollo de actividades como la planificación, coordinación, organización, dirección y control, portería, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación, así como toda otra actividad no incluida en los demás escalafones tendientes al logro de objetivos del servicio en el que se realizan. Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida anual en "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de $ 7.928.495 (siete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y cinco pesos uruguayos) con destino a la transformación de los cargos del escalafón VI "Auxiliar", los que pasarán a formar parte del escalafón V "Administrativo Judicial" de la siguiente forma:
Grado Anterior
Denominación anterior dentro del escalafón 
VI "Auxiliar"
Nuevo Grado
Nueva denominación dentro del escalafón V "Administrativo Judicial"
8
Auxiliar I
8
Administrativo III
6
Auxiliar II (presupuestado)
7
Administrativo IV
6
Auxiliar II (contratado)
6
Administrativo V
La Suprema Corte de Justicia reglamentará el sistema de presupuestación con la nueva integración de cargos contratados del escalafón a crearse en el presente artículo. La aplicación de lo establecido en el presente artículo no podrá significar lesión de derechos funcionales, ni generar disminuciones de las retribuciones que percibían los funcionarios con anterioridad a la vigencia de lo dispuesto en la presente norma.
Ayuda