Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 425

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá las especies que podrán
   ser objeto de caza, pudiendo indicar las condiciones para dicha
   actividad y la duración de los períodos de caza, así como las cuotas y
   los límites que se acuerden a la explotación de dichas especies y sus
   derivados.

   A tales efectos, se utilizarán estudios poblacionales que, a criterio
   del Ministerio de Ambiente, muestren que es posible efectuar una
   extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la
   supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los
   ecosistemas".
Ayuda