Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 413

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "Los propietarios y los conductores de los vehículos respectivos son
   solidariamente responsables y serán sancionados con una multa de entre
   5 UR (cinco unidades reajustables) y 1.000 UR (mil unidades
   reajustables), cuyos montos serán recaudados por el Ministerio de
   Ambiente. El monto de la sanción podrá incrementarse en un 50%
   (cincuenta por ciento) por cada reincidencia".
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