Sustitúyese el inciso tercero del artículo 452 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 171 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"Los propietarios y los conductores de los vehículos respectivos son
solidariamente responsables y serán sancionados con una multa de entre
5 UR (cinco unidades reajustables) y 1.000 UR (mil unidades
reajustables), cuyos montos serán recaudados por el Ministerio de
Ambiente. El monto de la sanción podrá incrementarse en un 50%
(cincuenta por ciento) por cada reincidencia".